Se trata de reflexionar sobre el ámbito del derecho y sus limitaciones cotidianas.
¿Puede un disminuido físico “subir” al Trevenque?, ¿Puede demandar de las instituciones públicas “que lo suban”?...
¿Tienen las entidades públicas el deber de facilitarle al disminuido la subida al Trevenque?, ¿Puede éste demandarles porque no lo cumplan?...
¿Hay causa suficiente como para –con la política asistencial que sea- tratar de constituir el derecho del disminuido a “subir al Trevenque”- como un derecho inalienable o algo menos?....
Está claro que la limitación de alguna de las capacidades humanas dará lugar a la aparición de deberes de la colectividad con respecto a éste, Pero ¿es susceptible de jerarquizarse?. Por ejemplo, el derecho a la educación –o sanidad- de cualquier individuo es suficiente para que se le facilite –con el coste que sea- al disminuido para ser atendido en estas dos funciones, Pero, ¿y en otras?.
¿Tiene, alguna persona, el derecho de ser sustituido en todas sus limitaciones para hacerlo exactamente igual que los que no la tienen? ¿Dónde están los límites?...
En el caso anterior, la deseabilidad –digámoslo así- de subir al Trevenque viene en gran parte generada por el atractivo de su cumbre desde el punto de vista estético. ¿Puede un derecho de un particular romper la riqueza de un colectivo?. Me estoy refiriendo a que, si se hace una carretera para que suban los disminuidos al Trevenque, se ha perdido el carácter de riqueza paisajística que tiene esta cumbre para toda la colectividad…
O sea, que si el inválido llega a subir al Trevenque… ya no es el Trevenque.
Habrá que tener cuidado con los discursos generados por esta polémica porque alguien puede aducir que la colectividad ha ganado en tanto que los miembros disminuidos de la misma pueden subir a gozar de las vistas que, desde allí, hay.
Realmente, al inválido no le pasa nada si no sube. Entrará en la obligación que tiene todo ciudadano de aceptar sus limitaciones y no pedir nada que sea excesivo, ahora bien, ¿dónde están los límites de esto?...
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Las funciones sociales que desempeñan determinados ciudadanos están tan definidas que, en caso de que alguien les increpe en función de “derechos fundamentales”, puede dar lugar a que se desdibuje –o desaparezca- la función:
Caso A.- Un sr. Cualquiera está ante un psiquiatra. En un momento determinado, ante el giro de las conversaciones se siente “tocado” de tal manera que, en un instante le espeta al psiquiatra…. ¿y usted no?.
Está claro –para mí-, claro. El psiquiatra, en tanto que especialista en estudio de las patologías que tengan que ver con el comportamiento o el aparato neurológico, por decirlo de una forma sencilla “no tiene pasado”. No está él metido en el caso. Es exterior.
Si algún paciente, por la razón que sea, tiende a involucrarlo está rompiendo la función propia del psiquiatra. Ésta es: estar fuera y recibir imágenes, (transferencias) del paciente, pero no sacar nada de su vida, por congruente que pudiera parecer….
Al igual que esto puede ocurrir con profesores y aún más, con padres.
El alumno –o hijo- que, en un momento determinado se siente impelido a increpar a un padre o a un profesor, está rompiendo la función de uno u otro.
Según se tome la legitimidad del increpador puede inducirse que sólo podrían ser padres, profesores o psiquiatras aquellas personas que tuvieran un pasado intachable, impoluto, lo cual –aparte de ser incierto- haría extraordinariamente difícil establecer cómo ocupan los puestos determinados, determinados señores.
Todo esto tiene sus límites porque es verdad que conviene tener un pasado, al menos, digno, pero también es cierto lo contrario, quien haya tenido un pasado indigno, desde el momento que accede a cumplir esas funciones tan adscritas al papel que han de cumplir, habrá una especie de amnistía sobre el personaje y saber, como contrato social que, cuando habla de arriba hacia abajo, hay más componente del puesto que ocupa que de la persona.
O sea, “cuando seas padre, comerás dos huevos”.
Repito: lo difícil, como siempre, será definir las fronteras….
Con todo, habrá una “salida” a este nivel de conflictos. Cualquier persona puede increpar a cualquier persona sobre su obligación moral a ser lo más honesto que pueda ser. No puede “meter a una persona en el ajo”.
Caso concreto: Un chiquillo, bastante cafre y descontrolado, pone en un aprieto al Jefe de Estudios sobre la forma en que le ha “gritado” un profesor. Aduce que si el profesor grita, él también puede gritar. El jefe de estudios “patina” y a mí, presente en ese momento, me da por explicarle que hay unos “papeles” en la sociedad que tienen adscritos determinadas funciones. No lo explico así, pero me baso en que una parte importante de la convivencia ciudadana se ha basado en que alguien tiene, en todo momento y ocasión, el monopolio de la violencia. Es decir, que el profesor sí puede gritar, pero ellos no. Que, cuando sean mayores –profesores o padres- podrán gritar a otros que estén en una situación “más baja”, pero no antes.
El crío, rápido, dice: O sea, que si mi padre viene aquí, sí puede chillarles a ustedes. Yo contesto: Será deseable que dos personas que están en igualdad de circunstancias, no se chillen entre sí, Puede llegar ese factor a invalidar por exceso la conversación, pero en este momento ese no es tu problema.
“tú no puedes darle voces a tu padre”…
El estado tiene el monopolio de la violencia….