lunes, 15 de junio de 2015

derecho a la salud - derecho a la educación

CURIOSIDADES 
 Publicado  por mi, en el tablón de anuncios de mi centro.


A raiz de preparar el "socratitos" que tenía que ver con el aniversario de la Constitución, en diciembre pasado, me salió una reflexión que me parece interesante de todo punto. Como quiera que algún avispado compañero (o compañera) ha establecido el Rincón del Debate en este sitio del Tablón de Anuncios de nuestra sala de Profesoras, aprovecho para ponerlo a disposición de todo el mundo.
Se trata de comparar el "derecho a la Salud" con el "derecho a la educación".



En ambos casos se parte de un mismo punto: El establecimiento de tales derechos supone que la colectividad asume su atención mediante la creación de estructuras que posibiliten alcanzar la salud y alcanzar la educación...
Pero, a partir de ahí.... 

Derecho a la salud
Un enfermo (demandante de atención), pide a la estructura sanitaria que le atienda. Cualquier profesional del ramo, una vez oída su necesidad, establece el diagnóstico y el tratamiento.
Respecto al proceso pueden ocurrir cuatro casos:

A)             El enfermo obedece a las prescripciones del tratamiento y alcanza la salud deseada.
(Caso normal que debe ser, lógicamente el más frecuente)
B)             El enfermo no obedece a las prescripciones, pero -a pesar de esto- se cura.
(Caso normal por no excepcional pero que, como se puede deducir no cubriría -por probabilidades- el caso de enfermedades realmente graves)

C)             El enfermo obedece a las prescripciones, pero no funciona el proceso y no llega a alcanzar el grado deseado de salud. En el peor caso, se muere...
(Caso indeseable, pero que obviamente se da, y que obligaría a la estructura a analizar qué es lo que ocurre con todos los elementos que hubieran intervenido).

D)             El enfermo no obedece a las prescripciones y no se cura.
(Caso no deseable, tampoco, pero que reviste -en principio- una menor necesidad de  análisis: hay una variable que es bastante significativa...)

Derecho a la educacion:
Un alumno (demandante de atención), pide a la estructura educativa que le atienda. Cualquier profesional del ramo, una vez estudiado su situación en los planes, lo sitúa en un curso determinado.
Respecto al proceso pueden ocurrir cuatro casos:

A)             El alumno obedece a las prescripciones del tratamiento y alcanza los objetivos deseados.
(Caso normal que debe ser, lógicamente el más frecuente)
B)             El alumno no obedece a las prescripciones, pero -a pesar de esto- "aprueba" = alcanza objetivos....
(Caso normal por no excepcional pero que, como se puede deducir no cubriría -por probabilidades- el caso de estudios realmente complicados)

C)             El alumno obedece a las prescripciones, pero no funciona el proceso y no llega a alcanzar el grado deseado de los objetivos. En el peor caso suspende y abandona el proceso.
(Caso indeseable, pero que obviamente se da, y que obligaría a la estructura a analizar qué es lo que ocurre con todos los elementos que hubieran intervenido).

D)             El alumno no obedece a las prescripciones y no alcanza sus objetivos
(Caso no deseable, tampoco, pero que reviste -en principio- una menor necesidad de  análisis: hay una variable que es bastante significativa...)


La curiosidad  radica en el final de todo el proceso.
a)     En el caso de la estructura sanitaria, se supone que cada uno de los casos recibe un sitio en los estudios de rentabilidad de la estructura, características de la misma como servicio y estadísticas al respecto.

b)    En el caso de la estructura educativa, antes de llegar al estudio de la calidad de servicio, estadísticas al respecto, etc., .... se somete a votación si cualquiera de los casos es, realmente, como es, ya que la estructura no es capaz  -al parecer- de enfrentarse los hechos tal como se presentan día a día