
A raiz de
preparar el "socratitos" que tenía que ver con el aniversario de la
Constitución, en diciembre pasado, me salió una reflexión que me parece
interesante de todo punto. Como quiera que algún avispado compañero (o
compañera) ha establecido el Rincón del Debate en este sitio del Tablón de
Anuncios de nuestra sala de Profesoras, aprovecho para ponerlo a disposición de
todo el mundo.
Se trata de
comparar el "derecho a la Salud" con el "derecho a la
educación".
En ambos casos se
parte de un mismo punto: El establecimiento de tales derechos supone que la
colectividad asume su atención mediante la creación de estructuras que
posibiliten alcanzar la salud y alcanzar la educación...
Pero, a partir de
ahí....
Derecho a la salud
Un enfermo
(demandante de atención), pide a la estructura sanitaria que le atienda.
Cualquier profesional del ramo, una vez oída su necesidad, establece el
diagnóstico y el tratamiento.
Respecto al
proceso pueden ocurrir cuatro casos:
A)
El enfermo obedece a las
prescripciones del tratamiento y alcanza la salud deseada.
(Caso normal que debe ser, lógicamente el más
frecuente)
B)
El enfermo no obedece a las
prescripciones, pero -a pesar de esto- se cura.
(Caso normal por no excepcional pero que, como se
puede deducir no cubriría -por probabilidades- el caso de enfermedades
realmente graves)
C)
El enfermo obedece a las
prescripciones, pero no funciona el proceso y no llega a alcanzar el grado
deseado de salud. En el peor caso, se muere...
(Caso indeseable, pero que obviamente se da, y que
obligaría a la estructura a analizar qué es lo que ocurre con todos los
elementos que hubieran intervenido).
D)
El enfermo no obedece a las
prescripciones y no se cura.
(Caso no deseable, tampoco, pero que reviste -en
principio- una menor necesidad de
análisis: hay una variable que es bastante significativa...)
Derecho a la educacion:
Un alumno
(demandante de atención), pide a la estructura educativa que le atienda.
Cualquier profesional del ramo, una vez estudiado su situación en los planes,
lo sitúa en un curso determinado.
Respecto al
proceso pueden ocurrir cuatro casos:
A)
El alumno obedece a las
prescripciones del tratamiento y alcanza los objetivos deseados.
(Caso normal que debe ser, lógicamente el más
frecuente)
B)
El alumno no obedece a las
prescripciones, pero -a pesar de esto- "aprueba" = alcanza
objetivos....
(Caso normal por no excepcional pero que, como se
puede deducir no cubriría -por probabilidades- el caso de estudios realmente
complicados)
C)
El alumno obedece a las
prescripciones, pero no funciona el proceso y no llega a alcanzar el grado
deseado de los objetivos. En el peor caso suspende y abandona el proceso.
(Caso indeseable, pero que obviamente se da, y que
obligaría a la estructura a analizar qué es lo que ocurre con todos los
elementos que hubieran intervenido).
D)
El alumno no obedece a las
prescripciones y no alcanza sus objetivos
(Caso no deseable,
tampoco, pero que reviste -en principio- una menor necesidad de análisis: hay una variable que es bastante
significativa...)
La curiosidad radica en el final
de todo el proceso.
a) En el caso de la estructura sanitaria, se supone que
cada uno de los casos recibe un sitio en los estudios de rentabilidad de la
estructura, características de la misma como servicio y estadísticas al
respecto.
b) En
el caso de la estructura educativa, antes de llegar al estudio de la calidad de
servicio, estadísticas al respecto, etc., .... se somete a votación si
cualquiera de los casos es, realmente, como es, ya que la
estructura no es capaz -al parecer- de
enfrentarse los hechos tal como se presentan día a día
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